Incidencias de trabajadores
En este mantenimiento se deben reflejar todas las incidencias que acontecen al trabajador y afecten al cálculo de las nóminas. No podrán reflejarse conceptos que ya figuren en el nivel de convenio o en el trabajador.
ASR - Alta sin retribución. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de...
AT - Accidente trabajo / Enfermedad profesional. Al registrar un accidente laboral a través de una incidencia...
ATR - Atrasos. Son las incidencias de diferencias que genera el proceso "Generar atrasos". Éstas se usarán tanto para realizar el cálculo de los TCs L03 como para incorporar dicho concepto en las nóminas para su pago.
CAI - Cotización aislada por importe. Permiten establecer un importe fijo exento por...
CCP - Cotización conjunta por porcentaje. Será exento el % indicado por el conjunto...
DEV - Devengos. Son conceptos que se aplican directamente en la nómina del mes en el que se incluyan. Se puede especificar si cotizan y la clave de retención de IRPF.
EMB - Embargos. Para registrar un embargo debe realizarse a través...
ERE - Expediente Regulación de Empleo. A efectos de cotización, en trabajadores cuyo devengo...
FCT - Falta en Días. Se pueden descontar los conceptos que se...
FCV - Falta en Valor. Este tipo de incidencia es para realizar un descuento a...
HEX - Horas extras. Lo normal es registrarlas a través de incidencias de...
HFO - Horas de formación. Para indicar las horas de formación que el trabajador...
HOR - Horas trabajadas tiempo parcial. Permiten la grabación, para el caso de los trabajadores a tiempo parcial cuya jornada esté establecida mensualmente, de las horas realizadas cada mes. Es imprescindible para el cálculo de la nómina la grabación previa de esta incidencia.
HUE - Huelgas. Al igual que las faltas por días, se elegirán y se...
IT - IT Enfermedad común. Al registrar una incidencia de tipo IT se calcula ...
JOR - Jornadas reales. Solo para régimen agrario. Debe utilizarse este tipo para la especificación de las jornadas que realizan los trabajadores cuya cotización se haya establecido por Jornadas reales
MAT - Maternidad. Parte del periodo de esta situación se podrá establecer...
PEN - Pensiones. Las pensiones se tratan de la misma manera...
PRE - Descuentos. Los conceptos incorporados en este grupo permiten el descuento directo en la nómina. Entre otros, podremos grabar la recuperación de un anticipo, la compra de material propio de la empresa, etc.
RER - Retribuciones en Especie Repercutidas. Son percepciones no dinerarias que se entregan al trabajador. Éstas figuran tanto en los devengos de la nómina como en los descuentos para calcular el líquido de la nómina. En el caso de las repercutidas la cuota de retención correspondiente se efectúa del resto de las remuneraciones percibidas por el trabajador.
RES - Retribuciones en especie con Ingreso a cuenta. Al igual que el tipo RER son retribuciones en especie. La diferencia estriba en que en el caso de Ingreso a cuenta la retención a efectuar al trabajador es sumada al valor del bien entregado, por lo que el gasto para la empresa es mayor.
RET - Permisos retribuidos. Se utilizan para dejar anotados los permisos a los que se ha acogido el trabajador. El número de días permitido para cada concepto se debe establecer en la vigencia del convenio. Registrar este tipo de incidencias permite el cálculo exacto del número de días trabajados.
VAC - Vacaciones. Al igual que los permisos retribuidos, permite el cálculo de los días realmente trabajados, sobretodo, si existen conceptos que solo se pagan en éstos. Además, durante los días de vacaciones se pagarán los conceptos que, perteneciendo al grupo DEV-Devengos, tengan marcado "Pagar sólo en vacaciones" así como se descontarán aquellos que, en el nivel o en el trabajador, tengan marcada la casilla "Descontar en vacaciones"
Cuando el trabajador causa baja en la empresa y le quedan vacaciones pendientes de disfrutar, en el proceso de baja se crea una incidencia de Vacaciones devengadas y no disfrutadas
