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Embargos y Pensiones

 

Para registrar un embargo debe realizarse a través de una incidencia tipo EMB. Se debe indicar tanto el importe global como el importe pendiente de embargar.

Al crear una nómina se calcula el embargo a realizar en ésta y se duplica la incidencia con fecha del mes siguiente para aplicarla entonces.

El cálculo del embargo se realiza tal y como marca la ley, según el líquido a percibir, por tramos, respetando el importe del Salario Mínimo. Éste se verá incrementado en la parte proporcional de las pagas extras si el trabajador las percibe mensualmente.

No se consideran, a efectos del cálculo del importe embargable, los anticipos (incidencias tipo PRE) ni las pensiones (incidencias tipo PEN) ni los descuentos correspondientes a las remuneraciones en especie (RER y RES).

Las pensiones se tratan de la misma manera que los embargos salvo que se restan directamente, sin aplicar los tramos del Salario Mínimo. Cuando no sea necesario descontar la pensión al trabajador habrá que marcar la incidencia como nula.

En trabajadores a tiempo parcial...

Al salario mínimo interprofesional no se le aplicará el % de parcialidad para considerar el importe del embargo de un trabajador que no está a tiempo completo.

 

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