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Expediente Regulación de Empleo (ERE)

 

A efectos de cotización, en trabajadores cuyo devengo sea mensual los días de ERE son el resultado de restar a 30 los días trabajados. Cuando sea diario serán los días naturales.

En trabajadores a tiempo completo

Al registrar una incidencia tipo ERE se rellena la base de cotización y los días cotizados del mes anterior a esta situación.

En trabajadores a tiempo parcial

En este caso, se sumarán las bases de cotización de los tres meses anteriores al inicio del ERE. Los días cotizados son los días efectivamente trabajados en esos tres mes, es decir, los que los el trabajador fue a trabajar independientemente de las horas que lo hizo.

La base reguladora diaria, así calculada, se aplicará por los días que debió haber trabajado y no lo hizo por encontrarse en esta situación.

Tanto en los trabajadores contratados a tiempo completo como en aquellos de tiempo parcial, en el mes que se produce el ERE se genera una única nómina donde se reflejarán las bases por el tiempo trabajado como la base empresarial correspondiente a la situación de ERE. Los meses que estén completamente de ERE solo se cumplimentará la base empresarial; el devengo será 0 y no se realizará ningún descuento al trabajador.

ERE Parcial

Cuando en la incidencia de tipo ERE se rellenen los campos Inicio, Fin y % de reducción se considera que, durante el periodo establecido, el trabajador va a efectuar la jornada parcialmente. El resto del horario hasta completar el indicado en el centro de trabajo o en su contrato, cuando éste sea a tiempo parcial, será abonado por la seguridad social.

Se realizan dos nóminas; una de ellas para reflejar la base de cotización empresarial por la parcialidad indicada en la incidencia; la otra contendrá todos los devengos y bases de cotización reduciéndose, en los casos necesarios, los importes del nivel y/o del trabajador.

Bonificación

Al registrar la incidencia, si el trabajador no tiene asignadas bonificaciones, se registra, de forma automática, la bonificación pertinente. Si el trabajador tiene asignadas bonificaciones aunque éstas no tengan nada que ver con la situación de ERE no se asigna la bonificación correspondiente y habrá que imputarla de forma manual.

Generar certificado

En la parte inferior de la incidencia permite generar el certificado que debemos entregar al trabajador. Podremos abrirlo, imprimir 1 o más copias. Si el CNO no está indicado en situaciones especiales del trabajador será necesario registrarlo aquí para su reflejo en el certificado.

También es necesario el registro del número de ERE que debe figurar en el certificado.

Una vez generado queda vinculado a la ficha del trabajador para su consulta o reimpresión.

 

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