
Horas extras
Lo normal es registrarlas a través de incidencias de tipo HEX ya que, al no conocer el número con antelación, no se podrán grabar ni en niveles ni en el trabajador aunque para tener presente el precio al que se pagan conviene registrarlas en estos apartados con la forma de pago: unidades.
En tiempo completo
Solo cotizan por contingencias profesionales. Además, se realizará una cotización adicional según sean estructurales o no. Así,
* Horas no estructurales: 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
* Horas estructurales o de fuerza mayor: 12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador
Figuraran en la liquidación poniendo como código, para la base de horas estructurales, el 501 y, como base para horas no estructurales, el 5021.
En tiempo parcial
Los trabajadores contratados a tiempo parcial pueden realizar horas complementarias. Su importe se suma tanto a la base de contingencias comunes como a la base de contingencias profesionales. No se realiza cotización adicional por ellas. En la liquidación se reflejan separadamente con la clave 537 y se deben indicar el número de ellas realizadas durante el mes a que se refiere la cotización.
Además de éstas se pueden reflejar las horas estructurales o de fuerza mayor que cotizarán como en el caso de tiempo completo.
Las horas no estructurales que se registren en estos trabajadores cotizan tanto a contingencias comunes como a profesionales y no se reflejan separadamente en los formularios de cotización.