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Tipos de operación

 

 

 

 

Esta es la categorización de las facturas emitidas. Las solicitará por cada base incluida en estas facturas y permitirá la cumplimentación de los modelos de IVA (303, 349, 390 y  347). También modificará, en algún caso, la generación de los apuntes contables.

1. Régimen General. Cuando está cumplimentado el tipo de IVA con un % diferente al 0 es el régimen normal que figurará en la primera página del modelo 303 detallándose por cado % diferente.

Cuando el % es 0% entonces se entiende que es una operación no sujeta por los artículos 7 y 14. Se entenderá así para el SII y para cuantos modelos sea necesario.

1a.Regímen general tipo cero. Para aquellas bases que correspondan a alimentos básicos de primera necesidad así como vacunas y pruebas diagnósticas. Se reflejarán en las casillas 150, 151 y 152 de la página 1 del modelo 303.

2. Entregas intracomunitarias exentas. Al igual que la 2a y 2b refleja las facturas emitidas de entregas de bienes a los paises de la UE, son las operaciones recogidas en el artículo 25 de la ley del IVA.

En concreto el tipo 2 figura en el modelo 349 como clave E.

2a. Entregas intracomunitarias posteriores a una importación exenta. Solo necesario para su codificación en el modelo 349 donde le asignará la clave M. En el resto de los modelos no se hace esta distinción.

2b.Entregas intracomunitarias posteriores a una importación exenta efectuada por el representante fiscal. Solo necesario para su codificación en el modelo 349 donde le asignará la clave H. En el resto de los modelos no se hace esta distinción.

3a. Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción. (no aparece cuando la empresa está subscrita al SII)

3b. Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción declarables en el modelo 347. (no aparece cuando la empresa está subscrita al SII)

3c. Exportaciones sujetas por el artículo 21.(Solo cuando se está subscrito al SII.)

3e. Exportaciones sujetas por el artículo 22. (Solo cuando se está subscrito al SII)

3d. Exportaciones sujetas por el artículo 23 y 24. (Solo cuando se está subscrito al SII)

3f. Devolución de IVA a viajeros. Este tipo de factura debe reflejarse con base y cuota en negativo para minorar el IVA declarado nacional, se reflejará en la primera página del modelo 303 en las casillas Modificación de bases y cuotas, y aumentará las casillas que recogen las Exportaciones.

Aquí falta la "á" de aumentará y cambiar engloban por recogen.

4. Operaciones exentas sin derecho a deducción. Son las que están recogidas en el artículo 20 de la Ley del IVA. Desde gestión recogerá las bases indicadas en los documentos como Exentas.

5a. Entrega bienes inmuebles. Solo para la cumplimentación del detalle en los modelos 303 y 390 del apartado Operaciones realizadas en el ejercicio.

5b. Operaciones financieras no habituales. Solo para la cumplimentación del detalle en los modelos 303 y 390 del apartado Operaciones realizadas en el ejercicio.

6. Entregas de bienes de inversión. Solo para la cumplimentación del detalle en los modelos 303 y 390 del apartado Operaciones realizadas en el ejercicio.

7a. Operaciones no sujetas por reglas de localización. Este tipo de operaciones se trata de distinta manera en los modelos dependiendo de si la factura tiene un NOI(número de operador intracomunitario) o no, ya que eso determina si es un servicio intracomunitario.

7b. Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo. Son las recogidas por el Artículo 84.Uno.2º de la ley del IVA.

 

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