
En una factura, la base imponible indica la cantidad sobre la que se deben calcular estos impuestos. El resultado de ese cálculo es lo que se conoce como cuota tributaria, es decir, el resultado de aplicar el tipo de impuesto que corresponda a la base imponible.
Base Imponible
En el apartado Base Imponible será donde se determine y ajusten las casillas de los distintos modelos, y en el Libro de Facturas éstas quedarán registradas para cada factura junto con sus cuotas.
Impuesto: Antes de registrar cualquier base imponible se puede cambiar el impuesto, éste deberá estar creado previamente en la Tabla de Impuestos. Dependiendo de esta tabla y sus tipos se ofrecerá el primer porcentaje que esté creado.
Con esta opción se permiten registrar facturas de IVA nacional, IVA europeo para declarar ante la ventanilla única, IGIC para Canarias e ITE para Ceuta y Melilla.
Bases: Puede registrar tantas bases como sea necesario. Pulse , Nueva Base Imponible, para obtener una línea de registro.
En cada línea correspondiente a una base puede indicar:
….En Facturas Emitidas:
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I.V.A. y Recargo de Equivalencia: % y Cuota. El Recargo de Equivalencia solo para Facturas Emitidas. Éste se aplicará cuando se informe en la cuenta contable del cliente (siempre que la factura no se impute a una actividad en Régimen Especial de Recargo de Equivalencia).
Ambos porcentajes se definen en Mantenimiento - Impuestos.
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Tipos de Operación: Es una de las variables que determinan el modelo en el cual será presentado, siendo para la creación y ajuste de las casillas de los modelos de IVA y las diferentes declaraciones informativas.
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Si marca la casilla No I.V.A o No I.R.P.F, esta línea no aparecerá en ningún Modelo de I.V.A o I.R.P.F., y en ningún Libro salvo que se rellene la casilla Clave 347/180. Se utiliza para el registro de Suplidos y Fianzas.
La Clave 347/180 aparecerá siempre que no se esté inscrito en el SII, si no se definirá en la cuenta contable del cliente (Arrend.Local Neg.) permitiendo registrar la referencia catastral para los consiguientes envíos al Portal SII (clave 12). En facturas emitidas es necesario para registrar las subvenciones recibidas. Permitirá establecer bajo qué clave sale en los modelos referidos.
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La Cuenta de Ventas: Se define en Parámetros de Cuentas. Si el Cliente/Deudor no tiene definida una cuenta de ventas, se ofrecerá la definida en Archivo-Parámetros de Empresa-Contabilidad-Cuentas-Ventas.
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Si está inscrito en el SII podrá clasificar si la base imponible hace referencia a una Entrega de bienes y Prestación de servicios, obligatorio para operaciones de exportación.
….En Facturas Recibidas:
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I.V.A: % y Cuota. En este caso el Recargo de Equivalencia se generará una segunda línea de Base Imponible. Se aplicará cuando la factura se impute a una actividad con el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia o se informe en la cuenta contable del proveedor.
Ambos porcentajes se definen en Archivo-Parámetros de Empresa-Parámetros-Generales-Impuestos.
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Deducible: Solo para las Facturas Recibidas. Esta casilla viene marcada por defecto. Si la naturaleza del bien que ha comprado no es Deducible, desmarque esta casilla. Conjuntamente con esta casilla la deducibilidad parcial se indica en el campo %IVA Deducible que figura al final de la línea.
En bases con clase de operación 1. Operación interior y 4. Operación Interior (Bien de inversión), se permitirá especificar el % de IVA que es deducible, haciendo doble click sobre el campo IVA.
El importe del IVA no deducible se sumará a la base imponible para el apunte de compras/gastos.
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Clase de Operación: Es una de las variables que determinan el modelo en el cual será presentado, siendo para la creación y ajuste de las casillas de los modelos de IVA y las diferentes declaraciones informativas.
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Si marca la casilla No I.V.A o No I.R.P.F., esta línea no aparecerá en ningún Modelo de I.V.A o I.R.P.F., y en ningún Libro salvo que se rellene la casilla Clave 347/180. Se utiliza para el registro de Suplidos y Fianzas y las facturas del proveedor extranjero en caso de una importación.
La Clave 347/180 permitirá establecer bajo qué clave sale en los modelos referidos, indicando si es una compra de agencia de viaje (G) o un arrendamiento de local de negocio (A2). Si es ésta última permitirá ingresar la referencia catastral para el modelo 180. En el caso de que la empresa esté inscrita en el SII se registrará en la cuenta contable del proveedor (Arrend.Local Neg.) permitiendo registrar la Ref. Catastral para el consiguiente envío al Portal SII (clave 12). En facturas emitidas es necesario para registrar las subvenciones recibidas.
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ISP. Solo visible en las facturas recibidas, permite indicar que la base que se está registrando está sujeta a Inversión del Sujeto Pasivo. No es necesario rellenarlo cuando la factura sea una operación intracomunitaria. Estas facturas, aunque no reflejan el IVA, en la factura original del proveedor deben registrarse con el IVA correspondiente al artículo. En este caso se realizará un apunte a IVA soportado y otro a IVA repercutido a las cuentas indicadas en parámetros de empresa.
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La Cuenta de Compras: Se define en Parámetros de Cuentas. Si el Proveedor no tiene definida una cuenta de compras, se ofrecerá la definida en Archivo-Parámetros de Empresa-Contabilidad-Cuentas-Compras.
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% IVA Deducible: Determina el % de deducción posible para la cuota registrada. Normalmente usado para cubrir el artículo 95. Tres de la Ley del IVA. La parte de la cuota no deducible incrementará el importe del gasto/compra.