
IVA
Si el régimen de la actividad es Régimen Simplificado seleccione el módulo correspondiente a su epígrafe que traerá los módulos necesarios para el cálculo del IVA.
Al igual que en el caso de IRPF deberá especificar las unidades inicio y promedio.
Cuando el epígrafe de la actividad sea el 681 o 662.2 y se realicen operaciones accesorias de carácter profesional (servicio de comercialización de loterías, de tarjetas para el transporte público, de tarjetas de uso telefónico u otras similares), se deberá reflejar mediante los campos al efecto el importe total de las comisiones del trimestre procedentes de esta actividad accesoria.