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Módulos

Antes de realizar el cálculo de los 4 trimestres para el IRPF y de los tres primeros para el IVA debe registrar las unidades iniciales de módulos.

Debe introducir las unidades promedio antes de ejecutar el cálculo anual de IRPF y el cálculo del último trimestre de IVA.

El botón que figura a la derecha de los módulos ayudan al cálculo de las unidades a grabar. Detallamos los más importantes:

Personal asalariado. Para el cálculo de las unidades inicio hay que indicar, en el botón de ayuda, la suma de horas trabajadas por todos los trabajadores en el año considerando que un trabajador contratado a tiempo total debe realizar las horas fijadas en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas al año.

Cuando el número de horas de trabajo sea inferior a las fijadas por el convenio por ejemplo por Tiempo Parcial, se estimarán el proporción del horario pactado.

Las unidades promedio se prorratearán en base al tiempo efectivo de alta en la empresa de los trabajadores.

Hay que distinguir entre:

- Personal asalariado mayor de 19 años

- Personal asalariado menor de 19 años y/o que preste sus servicios mediante contrato de aprendizaje o para la formación, que no sean discapacitados que computa en un 60%

- Personal asalariado que sea discapacitado, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que computa en un 40%.

Personal no asalariado.

Empresario. En general computará como una persona no asalariada (1.800 horas). Si la dedicación es inferior se indicarán el número de horas dedicadas a la actividad.

Al marcar la casilla de minusvalía igual o superior al 33% las horas se reducirán en un 75 por 100.

Cónyuge e hijos menores. Cuando éstos tengan la consideración de personal no asalariado, se computarán como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo en el año ha sido inferior, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100 siempre que el titular de la actividad sea persona física, se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción por minusvalía citada con anterioridad, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%.

En el resto de módulos habrá que indicar las unidades solicitadas

 

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