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Ventas a distancia 

Cuando se vendan artículos a consumidores finales de la Unión Europea el IVA que debe gravarse a la operación es el correspondiente al país donde resida dicho consumidor. Una forma de ahorrarse trámites es registrarse en la llamada ventanilla única que permite declarar esas operaciones en España ingresando el IVA recaudado en cada país a través del modelo 369.

Para poder realizar estas operaciones y facilitar el registro en la Ventanilla Única y así poder declarar y regularizar el IVA cobrado de otros países miembros, se han creado varias opciones en el programa.

Nada ha cambiado con respecto a las facturas emitidas a operadores intracomunitarios (Empresas o Sujetos Pasivos con NOI) que siguen emitiéndose a un 0% de IVA.

Impuestos

Aquí se crean los diferentes impuestos que la empresa utiliza. Cuando en el país

se indique ES podrán ser el IVA o el IGIC. Se marcará con un check el impuesto habitual,

así se ofrecerá en los documentos y será el que prevalezca a no ser que se cambie.

Nº VAT. Número de identificación para ese impuesto. Si se rellena en un IVA del resto

de Europa se entiende que se tiene un establecimiento permanente en el país y que

se liquidará el impuesto directamente en ese país.

Cuentas contables. Se solicitan las cuentas de IVA soportado y repercutido e IVA

soportado y repercutido intracomunitario para su imputación en los asientos contables de facturas y liquidaciones de IVA.

En Porcentajes se deberán indicar los diferentes % que gravan los artículos. Debe tenerse en cuenta que tipos de impuestos son los mismos para todos los impuestos por lo que se deberá combinar los diferentes tipos para cubrir las ventas, por ejemplo, de diferentes países. Existe la posibilidad de indicar impuesto 1 e impuesto 2 para cada tipo. Un ejemplo claro es el Recargo de equivalencia en el gobierno central.

Con el uso del IGIC podría ser el AIEM si su aplicación se ajusta al recargo de equivalencia.

Aquí no figurarán, puesto que no se les repercute ningún porcentaje:  Exento (E),

No Sujeto (S), No IVA (N) pero si se ofrecerán en artículos, bases, etc como una

posibilidad más para cumplimentar correctamente cualquier casuística.

Sería conveniente, antes de rellenar esta tabla, rellenar la tabla Tipos de Impuestos.

Tipos de Impuestos

En esta tabla se deben relacionar rellenando el código con un número los diferentes

tipos que se pueden llegar a cargar en una factura.

Cuando vendamos en diferentes países artículos que tengan la misma categorización

a efectos del impuesto, no habrá ningún problema en asignar a los artículos su tipo

correspondiente: General, Reducido, Supereducido.

La cuestión puede venir cuando el artículo que vendemos tanto en España como en Alemania se considera en un país con IVA General y en otro IVA Reducido. En ese caso deberemos crear un tipo que sea General.ES-Reducido.GE para podérselo indicar así en el artículo y que nos aplique correctamente el % de IVA cuando vendamos en España y en Alemania. En las series de documentos. Se establece el Impuesto que se desea aplicar a todos los documentos de ventas.

En Facturas Emitidas

Al seleccionar la serie donde esté indicado un impuesto diferente al IVA, lo indicará en la parte derecha de la factura, en el campo Régimen.

Se gravarán en cada una de las líneas el % correspondiente al Impuesto elegido.

En asientos de facturas emitidas, dentro de la ventana Bases se podrá seleccionar el impuesto a gravar siempre que no haya registrado ninguna base.

En el modelo 303

Las facturas cuyo impuesto no sea el IVA o IGIC no se consideran para el cálculo del IVA devengado. Si que sus bases van a figurar en la casilla 123. Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.

En el Libro de facturas emitidas

Se podrá seleccionar el impuesto a listar. Si se selecciona IVA (Español) las facturas registradas con un IVA del resto de Europa figurarán en el libro como 7a. Operaciones no sujetas por reglas de localización independientemente del tipo de operación que se haya indicado, y no figurará el % ni la cuota del IVA que aparecerán a 0.

Si se selecciona un impuesto diferente al IVA (Español) se relacionan con el % de IVA indicado en cada factura.

 

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