
Retenciones a fecha de pago
A partir del ejercicio 2023 se liquidarán en los modelos 111, 115, 180, 190 y 202 únicamente las retenciones correspondientes a las facturas o parte de ellas que hayan sido cobradas o pagadas.
Para que una factura se considere cobrada o pagada tiene que tener vencimientos cobrados o pagados o no tener indicada la forma de pago. Si la factura no tiene indicada la forma de pago se considera que ha sido cobrada o pagada en la misma fecha del registro de la factura.
Se liquidan las retenciones proporcionalmente a los vencimientos cobrados o pagados. Para considerar que un vencimientos está cobrado o pagado deberá tener marcado el check al efecto y tener cumplimentada la fecha de cobro/pago. No es necesaria la contabilización.
De la misma forma, solo se efectuará la liquidación de las retenciones provenientes de nóminas pagadas ajustándose a la misma consideración que con las facturas.