
Impuesto del Plástico
Para que un artículo figure en las declaraciones debe tener relleno algún importe en Plástico no reciclado en la ficha del artículo. El número de kilos tanto de plástico como de plástico no reciclado deberán ser informados en la línea del documento.
Para cumplir con las medidas fiscales que la Ley 7/2022 del 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se han creado nuevos campos para su aplicación en el programa.
Para indicar que en esta empresa se va a utilizar el impuesto del plástico de alguna manera, deberá indicarse en Parámetros de empresa - Gestión - Impuestos especiales, los siguientes campos:
Tipos de empresa. A elegir entre:
Comerciante: Empresa que ni es fabricante ni adquiriente intracomunitario, pero si compra a un fabricante los envases plásticos, por lo que en sus facturas de compra se verá reflejado el impuesto especial y en sus facturas de venta si quiere mostrar también el desglose del impuesto para informar a sus clientes.
Fabricante: Empresa fabricante de envases plásticos de un solo uso o cualquiera de los productos en los que se grava el impuesto.
Adquiriente intracomunitario: Empresa que no es fabricante pero adquiere en la Unión Europea cualquier envase o producto sujeto al impuesto especial.
Importador de productos: Empresa que no es fabricante ni adquiriente intracomunitario pero compra los envases plásticos o cualquier producto sujeto al impuesto fuera dela UE.
Tipo impositivo: La ley marca el tributo de 0,45 € por kilo de material no reciclado contenido en este tipo de envases.
CIP. Es el código de identificación del plástico que facilita la AEAT para la correcta subida de las declaraciones.
En los artículos
Para poder hacer las declaraciones o solicitar la devolución es obligatorio que los artículos que tengan este impuesto controlen stock.
En cada artículo, dentro de la pestaña Impuestos especiales, habrá que indicar en cada uno de ellos:
La clave de producto. A elegir entre:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico dispuesto en el apartado a) del artículo 68.1 de la Ley
b) Producto plástico semielaborado dispuesto en el apartado b) del artículo 68.1 de la Ley
c) Producto plástico dispuesto en el apartado c) del artículo 68.1 de la Ley
Kilos de plástico contenido en una unidad de venta del artículo
Kilos de plástico no reciclado contenido en una unidad de venta del artículo
Régimen fiscal fabricantes
Régimen fiscal adquirientes intracomunitarios
En proveedores
En la carpeta Condiciones se ha añadido un campo que permite establecer si este proveedor tiene el Impuesto Plástico incluido en el precio de compra.
En los documentos
En la ficha de la línea se ha creado una nueva carpeta llamada Impuestos especiales donde figurará, por cada línea, el contenido por unidad de los Kilos de plástico y plástico no reciclado. Se hará, también, el cálculo total por línea de ambos factores. Esta carpeta no saldrá si en el artículo no está indicado la clave de producto.
Además rellenará el campo Régimen fiscal con la información indicada en el artículo cuando el tipo de empresa sea importador o adquiriente intracomunitario y el cliente sea nacional.
Si el cliente es de fuera de España traerá el régimen fiscal correspondiente al tipo de empresa para poder solicitar la devolución en Comerciantes e importadores y la exención para Fabricantes y para Adquirientes intracomunitarios. Cuando el impuesto se haya liquidado en un periodo anterior habrá que seleccionar en Régimen Fiscal la deducción que permita solicitarla en el modelo de este periodo.
En el pie, en una carpeta nueva con el mismo nombre, se reflejará el total del documento de los Kilos de plástico y de los Kilos del plástico no reciclado contenidos en el documento.
Cómo afecta al coste de los artículos
Al comprar los envases a un fabricante, el impuesto plástico se entenderá que está incluido en el Precio de compra dependiendo del parámetro indicado en la carpeta Condiciones del proveedor del documento. Si no tiene indicado que se incluye en ekl precio de compra se calculará y se sumará al importe de la línea. En cualquier caso formará parte del cálculo del precio medio y del precio última entrada.
Al comprar los envases a un fabricante de la CE, el impuesto plástico no se refleja en el Precio del proveedor pero si habrá que tributar por él ante la AEAT. Entonces, el impuesto se sumará al precio de compra unitario del documento para reflejarlo en el precio de última entrada y en el precio medio.
Al comprar los envases a un fabricante de fuera de la CE el impuesto plástico se liquidará en la Aduana. En el programa el impuesto se sumará al precio de la línea, aplicando el descuento, para hallar el precio medio y el precio de última entrada.
Si el tipo de empresa indicado en el documento es Fabricante, en las compras de materia prima no se calculará el impuesto plástico puesto que este impuesto grava el producto fabricado, no la materia prima. En las ventas si que se aplicará el impuesto plástico y reducirá, por tanto, el beneficio de la venta.
Declaraciones
Se podrán crear simultáneamente las declaraciones de los Fabricantes y de los Adquirientes intracomunitarios pero en ambas se rellenará el mismo CIP indicado en Parámetros de Empresa. Se puede editar en la propia declaración.
El apunte en la declaración se realiza en el periodo correspondiente a la fecha de la entrega (albarán)
En el caso de los Adquirientes intracomunitarios se refleja:
- Con el concepto 1. Adquisiciones intracomunitarias. Realizadas mediante un documento de compra
- Con el concepto 2. Envío fuera del territorio español. Documentos de venta cuando el país de la dirección de envío, en su defecto, el país de la dirección fiscal, no sea España . Hay que tener en cuenta que se considera España cuando el país está vacío o está indicado "ES".
- Con el concepto 3. Inadecuación o destrucción. Movimiento de almacén de salida.
- Con el concepto 4. Devolución para destrucción o reincorporación al proceso de fabricación. Mediante un documento de compra cuyas líneas sean negativas.
En el caso de Fabricantes se refleja:
- Con el concepto 1. Existencias. Las calcula el programa con el stock del día anterior al comienzo del periodo de liquidación.
- Con el concepto 2. Fabricación. Las unidades realizadas en las órdenes de producción durante el periodo de liquidación. No se contabilizarán las unidades que estén en las líneas de las órdenes aunque se presupongan artículos semielaborados.
- Con el concepto 3. Devolución de productos para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación. Se anotan con este concepto los Kilos contenidos en las unidades negativas reflejadas en las facturas de venta.
- Con el concepto 4. Entrega o puesta a disposición de los productos contabilizados. Son los Kilos de las salidas en documentos de venta. Dependiendo del país de envío se sugerirá un régimen fiscal A. Sujeto y no exento que se podrá alterar en la propia línea del documento o C. Enviado fuera del territorio español.
- Con el concepto 5. Demás bajas de los productos contabilzados diferentes de su entrega o puesta a disposición. Mediante un movimiento de salida en movimientos de almacén.
Solicitud de devolución
Además de las declaraciones obligatorias para Adquirientes intracomunitarios y Fabricantes, el programa recogerá en este mantenimiento todos los registros indicados en las líneas de documentos y movimientos de almacén de aquellos artículos que no tienen relleno los campos de régimen Fiscal de su propio mantenimiento entendiendo que, en ese caso, las actividades son propias de Importadores o Comerciantes.
En estas declaraciones se podrán solicitar, si se cumplen los requisitos exigidos por la AEAT, las devoluciones por enviar el material fuera de España, por que se destinen los artículos a contener medicamentos, por su transformación en enviases de más de un uso o por su destrucción.