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Trabajadores SEA

Los trabajadores acogidos a este régimen, en el campo cotización, pueden seleccionar:

-Mensual: Cotizan por los días del mes. Tienen tipos de cotización diferentes y éstos son reflejados en Bases y tipos de Cotización - Tipos Agrario.

-Jornadas: Son para los trabajadores que cotizan por jornadas reales. Será obligatorio, antes de calcular sus nóminas, el registro de una incidencia de tipo JOR. Junto con los trabajadores cuya cotización sea Mensual, sus cotizaciones se reflejarán en el TC del sistema agrario.

Como días de cotización, en el TC, se indicará el número de jornadas.

En este caso, en el nivel de convenio podremos configurar el pago por cada jornada realizada.

 

-Autónomos.

-Socios CTA. Socios de Cooperativas. Funcionan igual que en el Régimen General. Tienen cuenta propia en el centro de trabajo.

-Régimen asimilado. Tienen su propia cuenta en el centro de trabajo y funcionan igual que en el Régimen General.

Al seleccionar, en un trabajador, el contrato 421 - Formación le será de aplicación lo establecido en contratos de formación en el Régimen General. 

 

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