
Situación de I.T. en trabajadores SEA
Cuando los trabajadores acogidos a este régimen están en una situación de IT perciben la prestación de forma directa por parte del INSS o de la Mutua. En cualquier caso la empresa tiene la obligación de seguir ingresando la parte empresarial.
En los trabajadores cuya cotización se rija por Jornadas deberán registrarse estas incidencias durante el periodo de IT ya que la cotización depende de los días registradas.
Enfermedad Común o Accidente no laboral
A efectos de la prestación que percibe el trabajador y siempre que no existan complementos de IT, se cumplen los tramos, es decir:
- Del primer día al tercero no cobra percepciones
- Del cuarto al decimocuarto se abonará el 60% de la base reguladora diaria.
- A partir del decimoquinto, la prestación la abona directamente la Seguridad Social.
La base reguladora diaria es la del mes anterior a la baja dividida por los días cotizados. En el caso de jornadas reales, se dividirá por las jornadas realizadas en el mes anterior.
Accidente laboral o Enfermedad profesional
En este caso el pago directo se realiza desde el día siguiente al accidente.