
Comunicación de relaciones nominales de personas trabajadoras
Las empresas deben remitir a la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social el listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo debe presentarse por las empresas en los siguientes supuestos:
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Los expedientes de regulación temporal de empleo incluidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre cuya prórroga se haya autorizado.
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Nuevos expedientes de regulación temporal de empleo autorizados a partir del 1 de octubre de 2021, autorizados conforme al Real Decreto Ley 18/2021.
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Existencia de nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en un expediente de regulación de empleo previsto en los apartados anteriores.
Este proceso genera el fichero que deberá remitirse, con los medios que se precisen, a la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.