
Facturas emitidas
Si la empresa está acogida al criterio de caja todas las facturas que emita, en principio, estarían sujetas a este régimen pero existen excepciones dependiendo del tipo de operación que se realice al cliente. En concreto ofrecerá el campo marcado a aquellas cuyos clientes tengan en su ficha de contabilidad las operaciones: 1 -Régimen general, 5 -Entregas de bienes inmuebles y otras operaciones financieras no habituales y 6-Entregas de bienes de inversión. Si no está indicado el tipo de operación se considera como Régimen general. En el resto de tipos se podrá marcar si se desea.
Es muy importante, en estas facturas, la indicación de una forma de pago que genere, al menos un vencimiento en tesorería, ya que será la forma de conocer el medio que se ha empleado para cobrar dicha factura.
Facturas recibidas
Si la empresa está acogida al criterio de caja todas las facturas que reciba, en principio, estarían sujetas a este régimen pero existen excepciones dependiendo de la clase de operación que nos haya realizado el proveedor. En concreto ofrecerá el campo marcado en aquellas cuyo proveedor tengan en su ficha de contabilidad las clases 1-Operación Interior, 4- Operación Interior (Bien de inversión) o 8- Regularización de Inversiones y no sea Autofactura. Cuando una factura tenga varias bases de diferentes clases ofrecerá el campo marcado obedeciendo a la primera clase grabada.
A pesar de que la empresa no esté acogida a este régimen puede ser destinatario de estas facturas y, por tanto, solo se podrán deducir una vez pagadas. En este caso acatará lo indicado en la ficha del proveedor salvo que, como explicábamos anteriormente, estén excluidas sus operaciones por razón de su clase o sean autofacturas.
A pesar de que se sugiera marcada o desmarcada según la clase podrá marcarse manualmente si se desea.
Es muy importante, en estas facturas, la indicación de una forma de pago que genere, al menos un vencimiento en tesorería, ya que será la forma de conocer el medio que se ha empleado para cobrar dicha factura.
Asiento de facturas
Régimen especial del criterio de caja. Figura en la ventana Otros datos e indica que la factura está sujeta a este régimen y, por tanto, se devengará o deducirá, en el momento del pago ya sea total o parcial. Para poder cumplir esto, es obligatoria la indicación de una forma de pago con, al menos, un vencimiento.
En facturas emitidas aparece desactivado si la empresa no está sujeta a dicho régimen y así se ha marcado la opción en Parámetros de Empresa - Impuestos. Al estar activo, se marcará automáticamente cuando el tipo de operación sea 1-Régimen General, 5-Entregas de bienes inmuebles y otras operaciones financieras no habituales y 6-Entregas de bienes de inversión. En el resto de tipos se podrá marcar si se desea.
En facturas recibidas podrá marcarse cuando se desee, independientemente del parámetro. Lo marcará automáticamente cuando la cuenta contable lo tenga especificado, no sea autofactura y tenga las clases 1-Operación Interior, 4- Operación Interior (Bien de inversión) o 8- Regularización de Inversiones. Cuando una factura tenga varias bases de diferentes clases ofrecerá el campo marcado obedeciendo a la primera clase grabada.
Los suplidos (bases que no están sujetas a IVA) no aparecen en el libro de facturas, pero aumentan el importe de los vencimientos. Cuando una factura sujeta al Régimen Especial del Criterio de Caja incluya este tipo de operaciones o cualquier otra no sujeta a IVA, al registrar sus cobros en el libro de facturas se descontará el importe del suplido o la parte proporcional en caso de ser varios vencimientos.
Cobros y pagos
En los vencimientos, tanto de cobros como de pagos, se han añadido dos campos nuevos: Medio Cobro/pago e Identificación del Medio de cobro/pago.
En Medio cobro/pago ofrece entre Cuenta bancaria, Cheque y Otros medios. Otros medios lo hemos desdoblado para poder cumplimentar el pago en metálico, necesario para efectuar los modelos 340 y 347.
Para el caso de la cuenta bancaria la normativa solicita que se debe especificar el IBAN del banco por el que se ha tramitado. No se solicita ya que se rellena automáticamente con el banco de empresa por el que ha sido procesado el cobro o el pago.
Cuando el Medio de Cobro/pago elegido sea Cheque ú Otros Medios deberá detallarse el campo Identificación del Medio de cobro/pago. En caso de no completar estos datos, no se podrá presentar ni el modelo 340 ni el modelo 303. Existen filtros tanto en cobros como en pagos que permiten revisar estos datos para la realización correcta del modelo.
Los cobros y pagos de facturas acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja no aceptan ser agrupados y su impago no afectará a los modelos ya calculados por lo que siempre figurará el día, medio e identificación del cobro/pago original. Tampoco es conveniente la anulación de estos vencimientos.
Para dar por cobrado/pagado un vencimiento habrá que rellenar el campo Cobrado e indicar la fecha del cobro/pago. Esto lo podrá realizar el proceso Cobrar se realice asiento por tener la contabilidad o no.