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Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje

 

Al crear un trabajador en formación o en aprendizaje hay que:

1º Ponerle el contrato 421 - Contrato para la formación y el aprendizaje.

2º Asegurarse que en situación especial pone 4208 en Colectivo de Peculiaridad de cotización.

3º Revisar, asimismo, que en bonificaciones estén los siguientes registros: "Jóvenes desempleados inscritos en la O.E., contratados para la formación y el aprendizaje (Bonificación del 100% en contratos para la formación y aprendizaje . Real Decreto-Ley 10/2011)" o "Jóvenes desempleados inscritos en la O.E., contratados para la formación y el aprendizaje (Bonificación del 75% en contratos para la formación y aprendizaje . Real Decreto-Ley 10/2011). Empresas con más de 250 trabajadores"

Los trabajadores en programas de Escuelas Taller, de Casas de Oficio y Talleres de Empleo están excluidos de la cotización para desempleo. En ese caso como situación especial deberán seleccionar el código 4203 en colectivo de Peculiaridad de cotización además de marcar la casilla "Excluido por desempleo".

Para indicar las horas de formación que el trabajador ha realizado, tanto presenciales como las que no lo son, se graba una incidencia tipo HFO que podrá ser fija para que se duplique cada mes. Si queremos que el programa nos avise para validar el número de horas realizadas se marcará en el tipo de concepto HFO la casilla "pendiente de revisar"

La cotización de estos trabajadores se realiza por un importe fijo y como base de cotización se recoge el 75% de la base de cotización mínima del nivel al que pertenezca el trabajador. Cuando el trabajador es alta en el mes, las cuotas no se prorratean mientras que la base de cotización, si.

Estos trabajadores podrán realizar horas extraordinarias cuando sean por fuerza mayor. La cotización de éstas se realizará igual que en un trabajador normal.

 

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