
Antes de empezar a utilizar el SII
A partir del momento que se activa el parámetro, todas las facturas emitidas y recibidas (y cobros y pagos si estamos acogidos al Régimen especial de Criterio de Caja) se enviarán a la AEAT y los datos serán validados a tiempo real por lo que es muy conveniente asegurarse que los NIF, DNI y números de identificación indicados en las cuentas y en los mantenimientos de clientes y proveedores no tienen ningún carácter extraño (puntos, espacios, guiones, etc.), Piense que también la Agencia Tributaria va a validar si el NIF introducido pertenece al nombre de la persona o empresa que figure en la factura por lo que es muy aconsejable asegurarnos que los nombres de empresa están correctamente introducidos y que los nombres de las personas físicas están grabados siempre con el mismo sistema: Apellido1 Apellido2, Nombre
Existe un apartado en la web de la Agencia tributaria que permite comprobar la correcta relación entre el NIF y el nombre además de indicar si el NIF es correcto y si la persona consultada está identificada en el censo de la AEAT.
También convendría verificar que las empresas de la Comunidad Europea con las que trabajamos tienen correctamente indicado el NOI (precedido siempre por el código del país) y las empresas extranjeras tienen indicado correctamente su país en la dirección de la cuenta contable y/o del cliente/proveedor.