Modelo 200
Este modelo, a diferencia del resto que siguen las pautas del año natural, se debe presentar basándose en la finalización del ejercicio contable. Para los ejercicios que realicen su cierre el 31 de diciembre deberán tramitarlo entre el día 1 y el 25 de julio del año inmediatamente posterior.
También, como diferencia, sus datos no se extraen de los libros de facturas o de retenciones, si no de los saldos contables así como de los modelos grabados en ejercicios anteriores.
¿Cómo debe estar la contabilidad del ejercicio?
Para realizar el modelo del Impuesto sobre Sociedades debe estar situado en la empresa que contiene dicho ejercicio. La contabilidad debe estar perfectamente cuadrada, regularizada y cerrada.
Para comprobar si está cuadrada, debe realizarlo mediante el Balance de comprobación (la última columna no debe arrojar ningún saldo al sacarlo en los niveles 3 y auxiliar).
Además, aunque ya no sea obligatorio para las pymes, conviene rellenar el cuadro del Estado de cambios en el Patrimonio Neto que corresponda a su tipo de empresa (Normal, Abreviado o Pymes). Este informe le valdrá también para rellenar las cuentas anuales (Modelo 1001).
Los datos extraídos de la contabilidad
De la contabilidad se traen los saldos de las cuentas contables según se hayan establecido las fórmulas en los diseños de balance de situación y cuenta de resultados elegidos al crear este modelo.
Al calcularse, se solicitan los saldos manuales que como tal figuren en los diseños mencionados. Dichos saldos responden a los requerimientos de este modelo, no siendo necesarios en la impresión del balance de situación o de la cuenta de resultados.
Para comprobar que la contabilidad es correcta y se ha reflejado así en el Impuesto, verifique que la casilla [199] de la página 5 y la [500] de la página 8 arrojan el mismo resultado.
Muchos datos se extraen del modelo del ejercicio anterior
Si el año pasado creó el modelo y rellenó todos los datos, muchos de ellos se pueden aprovechar este año. Así, la relación de administradores, CNAE, socios, participaciones en otras empresas, etc. se cumplimentarán de acuerdo con el modelo anterior. También se extraerán las deducciones, compensaciones y bonificaciones que hubieran quedado pendientes de aplicación en el año anterior y puedan ser aplicadas en este ejercicio.
Si hubo pagos fraccionados
Conviene revisar que están grabados correctamente en la misma empresa donde se va a realizar el cálculo del modelo 200 ya que se rellenarán las casillas [601], [603] y [605] de la página 14.
Caracteres de la 1ª página
Estos campos determinan el % de gravamen del Impuesto sobre Sociedades. Éste se halla en la página 13, casilla [558].
Se puede marcar una casilla, varias de ellas, siempre que no sean incompatibles, o dejar sin marcar ninguna. En cualquier caso hay que asegurarse de marcar las que correspondan según el régimen o naturaleza de la Sociedad.
La modificación o rectificación de estas casillas, una vez que está cumplimentado el modelo, puede eliminar el contenido de las casillas que incumplan el carácter marcado, por lo que es muy interesante no variarlas una vez introducidos datos en el modelo.
Casillas bloqueadas
Con el fin de ayudar a cumplimentar el modelo ciertas casillas figuran bloqueadas impidiendo su edición por incompatibilidad con los caracteres de la 1ª página o por que los datos ya registrados sean incompatibles con dichas casillas.
También se muestran bloqueadas las casillas que sean el resultado de cálculos de otras casillas.
Ajustes y Deducciones
Deberá detallar la información en función de la naturaleza de los ajustes o deducciones aplicados en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, será necesario:
- Si la casilla [414] de la página 13 es igual o superior a 50.000 euros debe rellenarse el apartado “Otras correcciones a las cuenta de P y G”.
- Si la casilla [188] de la página 16 es igual o superior a 50.000 euros debe rellenarse el apartado “Deducción artículo 42 L.I.S.”.
- Si la casilla [792] de la página 17 es igual o superior a 50.000 euros debe rellenarse el apartado “Deducción por inversiones para protección de medio ambiente”.
- Si la casilla [798] de la página 17 es igual o superior a 50.000 euros debe rellenarse el apartado “Deducción por Gastos de I+D”.
No hacemos el 200 de las siguientes Entidades
No se rellenan las hojas 25 a la 52 por lo que no se podrán realizar los impuestos de:
- Entidades de crédito (carácter 024).
- Entidades aseguradoras (carácter 025).
- Sociedades de inversión de capital variable o fondo de inversión de carácter financiero (carácter 003).
- Sociedades de inversión inmobiliaria o fondo de inversión inmobiliaria (carácter 004).
- Sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento (carácter 036).
- Mutuas de seguros o mutualidades de previsión social (carácter 058).
Generación del fichero para Presentación Telemática
Esta opción genera el fichero que podrá presentar directamente en la web de la Agencia Tributaria o bien enviarlo por correo electrónico a la persona encargada de su presentación.
Importante: si rellenó cualquier apartado de Ajustes y Deducciones, al generar por primera vez el fichero se genera el fichero anexo para presentarlo en la web de la Agencia Tributaria. La AEAT le facilitará una referencia que deberá introducir en la página 18 en el apartado NRS. Si este campo ya está relleno, al ejecutar de nuevo la opción Generar el fichero, se generará el fichero telemático del modelo 200.
En el caso de detección de algún tipo de problema en la validación, la AEAT nos presenta una relación con las distintas incidencias que presenta el modelo y su detalle.
Como es conveniente tener correctamente grabada la liquidación en el programa, corrija las incidencias detectadas en el modelo y vuelva nuevamente a generar el fichero.
Revisión de datos
Por la complejidad que tiene este modelo es necesaria la revisión detallada de los campos y/o resultados.

Todas las entidades sujetas al Impuesto de Sociedades están obligadas a presentarlo a través del Modelo 200.
En los grupos fiscales (incluidas las cooperativas) cada entidad integrante del grupo debe presentarlo individualmente por sus importes líquidos teóricos, pero las entidades dependientes no harán el documento de ingreso o devolución.
El Modelo 200 deberá ser firmado por los representantes de la entidad que tengan facultades suficientes para actuar en su nombre.