Modelo 347

Este modelo es la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Deberán relacionarse todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas (Clave de operación B) y las adquisiciones de bienes y servicios (clave de operación A).

Con clave de operación A figurarán:

- Todos aquellos declarados cuya suma de operaciones (incluyendo la cuota de IVA) en el año superen los 3.005,06 euros aunque se desglosarán por trimestres. Para realizar esto se considera la fecha de registro o fecha del asiento.

- No se sumarán las facturas que tengan retención.

- Solo se acumularán las facturas cuya clase sea 1-Operación interior, 4-Operación Interior (bien de inversión), 7- Compensación Régimen Especial de Agric., Ganad. y pesca y 8-Regularización de Inversión. Esta clase se registra en cada una de las facturas en la ventana avanzada de bases.

- No se suman, en ningún caso, las facturas que tengan marcado el chek "No IVA".

- No figuran las facturas recibidas cuando están registradas en una actividad y el régimen de ésta para IVA es simplificado.

- Cuando se usen actividades, no se recogen las facturas recibidas asignadas únicamente a una actividad de Régimen Simplificado. Cuando esté asignada a dos actividades y una de ellas sea en Régimen Ordinario, se considerará dicha factura tanto para el cómputo de los 3.005,06 euros como para hallar el importe a reflejar en el modelo 347.

Con clave de operación B se relacionan:

- Todas los declarados cuya suma de operaciones (base más cuota más recargo de equivalencia) en el año sea superor a 3.005,06 euros. Para ello se consideran las facturas cuyo tipo de operación sea 1-Régimen general, 3- Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción, siempre y cuando el país de la factura sea ES-España o blanco, 4-Operaciones exentas sin derecho a deducción, 5-Entregas de bienes inmuebles y otras operaciones financieras no habituales, 6-Entregas de bienes de inversión y 7- Operaciones no sujetas por reglas de localización o por inversión del sujeto pasivo, siempre y cuando en el NIF se cumplimente un NOI.

- Se reflejarán por trimestres. Al igual que en el caso de las facturas recibidas, la fecha que se considera es la fecha de registro.

- No se recogen las facturas que tengan retención.

- También figurarán los cobros en metálico cuando éstos superen 6.000 euros y se correspondan a un mismo año de devengo. Se reflejará un registro por cada año en el que se hayan superado los 6.000 euros en efectivo y se haya cobrado algo en el ejercicio del cálculo. Si la cifra supera los 6.000 euros pero este año no se ha efectuado ningún cobro nuevo no se registra. Para que un cobro se considere que se ha efectuado en metálico en el campo "Medio C/P" debe seleccionar M - Otros (metálico).

 

- También deben declararse los pagos a terceros o suplidos que superen 300,51 euros en el año. Para ello, la base tendrá marcada la casilla "No IVA" pero tener seleccionada, en el campo Clave 347, la clave C - Cobros por cuenta de terceros.

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