Image

Criterio de Caja

Para poder aplicarlo....

- Deben informar a la AEAT al inicio de la actividad o en Diciembre del año anterior a su aplicación.

- Es voluntario

- Volumen de negocio sea inferior a 2 millones de euros. En cuanto esta cifra se supere bien directamente o bien proporcionalmente al tiempo si la actividad se ha iniciado después de 1 de Enero quedará excluido de la posibilidad de aplicarse el régimen especial.

- Los cobros en efectivo de un mismo destinatario no podrán ser superiores a 100.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior.

¿Qué hay que hacer?

- En el libro Registro de Facturas se deberá incluir:

- Fecha de cobro e importe cobrado, por separado.

- Indicación de la cuenta bancaria y/o del medio de pago.

- En las facturas debe figurar la mención "régimen especial del criterio de caja"

- En cualquier caso, todas las operaciones se liquidarán antes de diciembre del año posterior a cuando se hayan producido.

- Al recibir una factura con esta mención no se podrá deducir el IVA hasta que no se efectúe el pago, independientemente del régimen por nosotros solicitado.

No se podrá aplicar en las siguientes operaciones....

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

f) Autoconsumos de bienes y servicios.

En Golden .NET

ver más

 

Image

GoldenSoft© 2023. Página web www.goldensoft.com


Privacidad
Aviso Legal