
Complementos IT
Cuando a partir de una IT que tenga un trabajador se desee complementar la prestación que reciba se grabará, por cada tramo, un registro en Convenio:
Contingencia: hay que determinar si el complemento se aplicará en casos de una enfermedad común o de un accidente laboral.
Hospitalización: Si la mejora está supeditada a que haya habido hospitalización, marque la casilla al efecto.
Complementar como si no hubiera contingencia: Esta opción calcula la nómina del mes en el que sucede la IT con los mismos importes de un mes normal incluyendo, eso sí, el importe de la prestación y el concepto como complemento hasta alcanzar los importes del mes anterior.
Bruto o Base CC: Podrá establecerse la mejora en base al importe bruto del mes anterior a la baja o de la Base CC.
Conceptos mes anterior: También se puede establecer que para el cálculo del complemento solo se tengan en cuenta algunos conceptos salariales.
%: es el porcentaje que se tiene que alcanzar el complemento. El Porcentaje deberá ser superior al % de prestación de la Seguridad Social o de la Mutua para que se pueda imputar la mejora.
Posición año: indicar en el tramo correspondiente si se aplica en la primera, segunda, tercera, etc. situación de IT del trabajador en el año. Se tomará por primera situación de IT la primera incidencia del trabajador que, sin ser una recaída, tenga una fecha de inicio dentro del ejercicio actual. Finalizado el año dejará de contabilizarse, empezando nuevamente de cero en el año siguiente.
Desde el día hasta: Rango de días que se complementan. No tiene por qué corresponderse con los tramos de la prestación.
Devengo: Se puede elegir entre los conceptos que estén bajo el tipo texto. Este concepto no cotiza ya que en periodos de IT la cotización debe ser la del mes anterior a la baja.